Estos créditos son operaciones concedidas por el Fondo a sus partícipes activos, estará destinado a la adquisición de bienes o servicios.
GARANTIA.- El partícipe deberá suscribir un pagaré de garantía por el monto del crédito otorgado a favor del Fondo de Cesantía. El garante no puede ser mayor de 65 años; los empleados del Fondo no podrán ser garantes de ningún crédito.
Si los prestatarios tienen nombramiento provisional o contrato de servicios ocasionales y solicitan un monto mayor al total de su Cuenta Individual, para que el Fondo asegure el pago de estos créditos, requerirá la garantía de uno o dos partícipes con nombramiento definitivo o contrato indefinido, los cuales deberán garantizar el pago del crédito; y, en cuyas cuentas individuales mantengan los saldos suficientes para cubrir el valor del créditos.